martes, 11 de noviembre de 2008

Medio ambiente, economía y derechos humanos

Los impactos de la industria al medio ambiente y los recursos naturales (aire, suelos, agua) en estos últimos años, ha significado deterioro en la calidad de los ecosistemas tanto por sus implicaciones expansivas en el territorio como por el tipo de actividad propia de los establecimientos. Esto se complica aún más cuando los riesgos potenciales de las nuevas instalaciones son extremadamente altos y se realizan en las proximidades de los cascos urbanos ya existentes.En virtud de anuncios oficiales, indicando la radicación de tres plantas químicas de la firma chilena Panimex en un sector de aproximadamente tres hectáreas muy cercano a las viviendas (casi fundacionales) en la ciudad de Berisso denominado “La Portada” en Puerto La Plata. Los establecimientos, según los anuncios, producirán anhídrido ftálico, ácido fumárico y plastificantes; los que resultan altamente preocupantes para toda la población independientemente de los 20 o más puestos de trabajo que auguran.Hay aspectos destacables: primero, el anhídrido ftálico (C8H4O3) es una sustancia que está clasificada en las (leyes 24-051 - decreto nacional 831/93 y 11.720 - decreto provincial 806/97) como sustancia y residuo peligroso y contaminante específico.En segundo lugar -pero no menos importante- son las características relacionadas con el anhídrido ftálico. Se trata de una sustancia inflamable, que conlleva un peligro moderado de incendio y explosividad. Su toxicidad es tal que actúa como irritante de la piel, los ojos y el tracto respiratorio superior se manifiesta en conjuntivitis, secreciones nasales sanguinolentas, atrofia de la mucosa nasal, ronquera, tos y bronquitis, como si esto fuese poco, causa asma bronquial, y se han detectado casos de sensibilización de la piel después de una exposición prolongada. La lesión más frecuente es una dermatitis alérgica.Por todo ello preventivamente ha de tenerse siempre en cuenta que los vapores emitidos por el anhídrido ftálico líquido son tan irritantes y tóxicos como los copos o las escamas, por lo que debe prevenirse cualquier tipo de fuga o derrames de este producto químico ya sea durante su elaboración como en su acopio y transporte.Para este caso en particular pareciera que aquellos que aseguran dar trabajo prometen no contaminar y luego lo hacen inescrupulosamente, donde la variable resultante del ajuste casi siempre son los más pobres y la salud del prójimo.Las normas vigentes castigan la negligencia en la manipulación de estos residuos, con pístrina claridad. El artículo 55 reza “el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo el agua o la atmósfera o el ambiente en general” bajo pena: de 3 a 10 años de prisión.El artículo 56, en tanto, establece un mes a dos años más agravantes “cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un mes a dos años”(sic).Lo cierto es que la acción penal ambiental es relativamente débil, si la comparamos con las acciones penales tendientes a castigar otro tipo de delitos. Pero el tema está inserto en la realidad actual y ya la sociedad sabe que a través de diversos mecanismos podrá iniciar todas las causas penales que sean necesarias ante la flagrante violación a los arts. 55 y 56 de la ley 24.051.Para que el derecho humano a la igualdad de desarrollarse armoniosamente en un ambiente sano, no sea una utopía, para que ese derecho humano esencial no sea una diferencia que nos separe por intereses económicos cualquiera sean éstos.

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